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3. Los Miembros podrán establecer o mantener medidas sanitarias o fitosanitarias que representen un nivel de protección sanitaria o fitosanitaria más elevado que el que se lograrÃa mediante medidas basadas en las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, si existe una justificación cientÃfica o si ello es consecuencia del nivel de protección sanitaria o fitosanitaria que el Miembro de que se trate ascertain adecuado de conformidad con las disposiciones pertinentes de los párrafos 1 a 8 del artworkÃculo 5 (two).
Recordando las obligaciones de publicar y notificar contraÃda en el marco del Acuerdo sobre la OMC, incluidas las adquiridas en virtud de cláusulas especÃficas de protocolos de adhesión, extenciones y otros acuerdos celebrados por los Miembros;
b) servicios de reaseguro y retrocesión y servicios auxiliares de los seguros a que se hace referencia en el inciso iv) del apartado a) del párrafo 5 del Anexo;
a) la elaboración de disciplinas multilaterales relativas al acceso a los mercados con el fin de asegurarse de que las prescripciones de la reglamentación nacional: i) se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de suministrar el servicio; ii) no sean más gravosas de lo necesario para garantizar la calidad del servicio, facilitando de esa manera la liberalización efectiva de los servicios de contabilidad;
iv) Formular propuestas sobre la composición del Organo de Supervisión de los Textiles de conformidad con los criterios establecidos en el artworkÃculo eight del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido; y
d) el otorgamiento de subvenciones para reducir los costos de comercialización de las exportaciones de productos agropecuarios (excepto los servicios de asesoramiento y promoción de exportaciones de amplia disponibilidad) incluidos los costos de manipulación, perfeccionamiento y otros gastos de transformación, y los costos de los transportes y fletes internacionales;
one. Las concesiones sobre acceso a los mercados consignadas en las Listas se refieren a consolidaciones y reducciones de los aranceles y a otros compromisos en materia de acceso a los mercados, según se especifique en ellas.
6. No obstante las demás disposiciones del presente artworkÃculo, las enmiendas del Acuerdo sobre los ADPIC que satisfagan los requisitos establecidos en el párrafo two del artÃculo seventy one de dicho Acuerdo podrán ser adoptadas por la Conferencia Ministerial sin otro proceso de aceptación formal.
ten. Cada Miembro procurará eliminar o limitar los efectos desfavorables importantes que para los proveedores de servicios financieros de cualquier otro Miembro puedan tener:
b) las medidas no discriminatorias que limiten la expansión de las actividades de los proveedores de servicios financieros a todo su territorio;
Teniendo en cuenta la naturaleza especÃfica de las obligaciones y compromisos especÃficos dimanantes del Acuerdo, y del comercio de servicios, en lo que respecta a la solución de diferencias con arreglo a lo dispuesto en los artÃculos XXII y XXIII,
Henry Responder Voces acham que todas as casas do Brasil e do mundo sao modernas assim, pensem que existe casas simples em diversos Estados do mundo, casas simples assim here como cidades simples, repensem as materias de voces !
7. Los Miembros que se propongan adoptar medidas de salvaguardia procurarán entablar consultas con el Miembro o Miembros que vayan a resultar afectados por tales medidas. La solicitud de consultas habrá de ir acompañada de información concreta y pertinente sobre los hechos y lo más actualizada posible, en especial en lo que respecta a: a) los factores a que se hace referencia en el párrafo three sobre los que el Miembro que recurra a las medidas haya basado su determinación de la existencia de un perjuicio grave o de una amenaza serious de perjuicio grave; y b) los factores a que se hace referencia en el párrafo four, sobre la base de las cuales se proponga recurrir a medidas de salvaguardia contra el Miembro o Miembros de que se trate. La información que acompañe a las solicitudes presentadas en virtud del presente párrafo deberá guardar la relación más estrecha posible con segmentos identificables de la producción y con el for everyÃodo de referencia fijado en el párrafo eight.
b) hacer recomendaciones oportunas sobre si son necesarias modificaciones de las disposiciones del sistema multilateral de comercio, compatibles con el motor vehicleácter abierto, equitativo y no discriminatorio del sistema, en particular en lo que respecta a: